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La venta de herencia se halla regulada en el Código Civil y dicha regulación se justifica, sin duda, por razón del objeto contractual que escapa del régimen ordinario de la materia de un contrato ex art. 126.1.2º C.C. Cuando el heredero vende la herencia que le ha sido deferida, realiza económicamente los bienes que la componen, vendiéndolos de forma unitaria a cambio de un precio igualmente global. No obstante ello no le priva de su cualidad de heredero ni le permite trasladar una titularidad única sobre el conjunto de bienes. La herencia vendida no se corresponde, por tanto, con la herencia causada, ni en cuanto al objeto ni en cuanto al modo de adquisición. Ello comporta la aplicación de una serie de normas que tienden a la reconstrucción convencional del fenómeno sucesorio en cabeza del cesionario de la herencia.
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FormatoImpreso
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EstadoNuevo
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Isbn84-9768-038-3
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Peso0.35 kg.
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Tamaño16 x 24 cm.
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Número de páginas246
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Año de edición2003
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Edición1
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EncuadernaciónRústica
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ReferenciaMAC10166
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Colección
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Código de barras9788497680387