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La copropiedad indivisible

La copropiedad indivisible

  • Año de edición 2002
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La concepción liberal e individualista del derecho de propiedad, bajo cuya óptica se ha justificado siempre el derecho a dividir en el ámbito de la copropiedad, no ha impedido, tanto en el pasado como en el presente, la existencia de situaciones de indivisión forzosa y su reconocimiento y amparo por el ordenamiento jurídico. En este contexto, las limitaciones al ejercicio del derecho de división contienen una riqueza teórica y práctica de indudable valor. En el presente trabajo nos proponemos analizar una de estas limitaciones, precisamente la contenida en el párrafo primero del art. 401 CC; precepto que tradicionalmente ha sido interpreta en el sentio de excluir simplemente la división material del bien, pero no la extinción última de la comunidad. No obstante, un estudio detenido de la figura demuestra que el legislador, al instaurar dicha norma, estaba contemplando una situación de comunidad estable y permanente que, por el fin al que estaba destinada, excluía todo ejercicio de la acción de divisón. Tesis que, frente al pensamiento clásico, va teniendo cada vez más partidarios y de la que incluso se ha hecho eco en los últimos años el propio Tribunal Supremo. Nuestro propósito ha sido ofrecer argumentos que acrediten el verdadero significado y alcance de la norma mencionada, por encima de los prejuicios jurídicos que, fruto de una interpretación exageradamente individualista del derecho de propiedad, han estado presente durante mucho tiempo en esta materia

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La concepción liberal e individualista del derecho de propiedad, bajo cuya óptica se ha justificado siempre el derecho a dividir en el ámbito de la copropiedad, no ha impedido, tanto en el pasado como en el presente, la existencia de situaciones de indivisión forzosa y su reconocimiento y amparo por el ordenamiento jurídico. En este contexto, las limitaciones al ejercicio del derecho de división contienen una riqueza teórica y práctica de indudable valor. En el presente trabajo nos proponemos analizar una de estas limitaciones, precisamente la contenida en el párrafo primero del art. 401 CC; precepto que tradicionalmente ha sido interpreta en el sentio de excluir simplemente la división material del bien, pero no la extinción última de la comunidad. No obstante, un estudio detenido de la figura demuestra que el legislador, al instaurar dicha norma, estaba contemplando una situación de comunidad estable y permanente que, por el fin al que estaba destinada, excluía todo ejercicio de la acción de divisón. Tesis que, frente al pensamiento clásico, va teniendo cada vez más partidarios y de la que incluso se ha hecho eco en los últimos años el propio Tribunal Supremo. Nuestro propósito ha sido ofrecer argumentos que acrediten el verdadero significado y alcance de la norma mencionada, por encima de los prejuicios jurídicos que, fruto de una interpretación exageradamente individualista del derecho de propiedad, han estado presente durante mucho tiempo en esta materia
  • Formato
    Impreso
  • Estado
    Nuevo
  • Isbn
    84-7248-976-0
  • Peso
    0.29 kg.
  • Tamaño
    14 x 21 cm.
  • Número de páginas
    204
  • Año de edición
    2002
  • Edición
    1
  • Encuadernación
    Rústica
  • Referencia
    MAR10040
  • Colección
  • Código de barras
    9788472489769