El régimen de gananciales es el régimen legal supletorio de primer grado en los territorios de Derecho Civil Común y, cuando se liquida la sociedad de gananciales, es preciso determinar el carácter ganancial o privativo tanto de bienes como de deudas: sólo cuando tengan carácter común pueden ser incluidos en el inventario. Normalmente, integra la economía familiar un bien que suele superar en valor a todos los demás, cuando llega el momento de la liquidación: la vivienda conyugal. Por otra parte, existe financiación ajena concedida por una entidad bancaria, lo que exige prestar atención a la repercusión del préstamo desde el punto de vista del pasivo ganancial.