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Eficiencia procesal. Modernización de la Justicia

  • Año de edición 2021
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El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia está tramitándose en el momento en que los autores escriben sobre el mismo. Este Anteproyecto se ubica dentro del denominado “Plan Justicia 2030” el cual hace alusión a la agenda 2030 de las Naciones Unidas que incorpora la paz y la seguridad entre sus 17 objetivos, uno de ellos, el ODS 16 incide en “Promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas”. La presente obra se focaliza en las novedades que se proponen para los medios adecuados de solución de controversias (MASC) que se incluyen en su titulo primero, es el aspecto fundamental de esta reforma. En realidad, en nuestro ordenamiento jurídico ya se dispone de regulación, de un lado, de la mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de otro lado; de la conciliación, a que se refiere la Ley 15/2015, de 2 de julio, la Ley de la jurisdicción voluntaria, teniendo en cuenta, además, que las leyes de enjuiciamiento prevén la actividad conciliadora de los tribunales en diversos momentos del procedimiento. En la mediación y en la conciliación (ahora se le llama conciliación privada) hay modificaciones al mismo tiempo que se regulan aspectos nuevos y se proponen otros medios adecuados de solución de controversias como son la oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente, y aquellas que se establecen en la legislación especial, pero es que, además, deja abierta la puerta a la introducción de otras vías negociales. En este escenario, los prologuistas y autores nos recuerdan el valor de los MASC, también del proceso, señalando que son plenamente compatibles.


El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia está tramitándose en el momento en que los autores escriben sobre el mismo. Este Anteproyecto se ubica dentro del denominado “Plan Justicia 2030” el cual hace alusión a la agenda 2030 de las Naciones Unidas que incorpora la paz y la seguridad entre sus 17 objetivos, uno de ellos, el ODS 16 incide en “Promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas”. La presente obra se focaliza en las novedades que se proponen para los medios adecuados de solución de controversias (MASC) que se incluyen en su titulo primero, es el aspecto fundamental de esta reforma. En realidad, en nuestro ordenamiento jurídico ya se dispone de regulación, de un lado, de la mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de otro lado; de la conciliación, a que se refiere la Ley 15/2015, de 2 de julio, la Ley de la jurisdicción voluntaria, teniendo en cuenta, además, que las leyes de enjuiciamiento prevén la actividad conciliadora de los tribunales en diversos momentos del procedimiento. En la mediación y en la conciliación (ahora se le llama conciliación privada) hay modificaciones al mismo tiempo que se regulan aspectos nuevos y se proponen otros medios adecuados de solución de controversias como son la oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente, y aquellas que se establecen en la legislación especial, pero es que, además, deja abierta la puerta a la introducción de otras vías negociales. En este escenario, los prologuistas y autores nos recuerdan el valor de los MASC, también del proceso, señalando que son plenamente compatibles.
  • Formato
    Impreso
  • Estado
    Nuevo
  • Isbn
    978-84-19045-24-9
  • Peso
    0.42 kg.
  • Tamaño
    17 x 24 cm.
  • Número de páginas
    208
  • Año de edición
    2021
  • Edición
    1
  • Encuadernación
    Rústica
  • Referencia
    BOS10257
  • Colección
  • Código de barras
    9788419045249