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Existen en el tráfico jurídico de bienes dos conflictos que no son erradicables: la venta a non domino y la venta de una cosa gravada con un derecho real de garantía. En Derecho romano se producía siempre la reparación del perjuicio causado al adquirente a título oneroso por parte del vendedor, tanto si este no era dueño, como si vendió una cosa gravada con un derecho real, aun siendo dueño de ella. En Roma, la seguridad del tráfico de bienes estaba garantizada cuando la forma de adquirir la propiedad era la mancipatio o la usucapio. Se protegía erga omnes el derecho del propietario y, por extensión, al poseedor de buena fe, pero siempre en ausencia de perjuicio de terceros.
Existen en el tráfico jurídico de bienes dos conflictos que no son erradicables: la venta a non domino y la venta de una cosa gravada con un derecho real de garantía. En Derecho romano se producía siempre la reparación del perjuicio causado al adquirente a título oneroso por parte del vendedor, tanto si este no era dueño, como si vendió una cosa gravada con un derecho real, aun siendo dueño de ella. En Roma, la seguridad del tráfico de bienes estaba garantizada cuando la forma de adquirir la propiedad era la mancipatio o la usucapio. Se protegía erga omnes el derecho del propietario y, por extensión, al poseedor de buena fe, pero siempre en ausencia de perjuicio de terceros.
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FormatoImpreso
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EstadoNuevo
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Isbn978-84-290-2121-9
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Peso0.19 kg.
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Tamaño14 x 21 cm.
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Número de páginas136
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Año de edición2019
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Edición1
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EncuadernaciónRústica
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ReferenciaREU10244
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Colección
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Código de barras9788429021219