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Los delitos de organización y grupo criminal. Cuestiones dogmáticas y de política criminal

  • Año de edición 2020
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La delincuencia organizada constituye hoy uno de los principales desafíos a la seguridad, no ya solo de los Estados aisladamente considerados, sino de la propia comunidad internacional. El auge del sistema capitalista y de libre mercado, la apertura en Europa de las fronteras entre países, y la denominada “revolución tecnológica”, han sido circunstancias aprovechadas por las tradicionales bandas criminales, circunscritas originariamente en su actuación a concretos territorios y actividades delictivas, para fortalecerse y ampliar exponencialmente su campo de actuación, tanto en un sentido espacial como material. Conscientes de la insuficiencia de una lucha articulada exclusivamente a nivel nacional contra un fenómeno tan preocupante y que traspasa las fronteras de los países, las Naciones Unidas y el Consejo de la Unión Europea han dispuesto, entre otras medidas, la obligación de los Estados de incriminar en sus legislaciones la participación en agrupaciones estructuradas para delinquir. Los delitos de organización y grupo criminal, introducidos en el Código penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, parecen ser la plasmación de dichos compromisos internacionales en España. Si bien es cierto que ya desde la aprobación de nuestro Código penal se contaba con una figura en principio viable para hacer frente a la delincuencia organizada común, como lo es la aún vigente asociación ilícita de los arts. 515 y ss. CP, su configuración como abuso del derecho de asociación y su historia, vinculada a la represión de la disidencia política, hacen de ella según el legislador un instrumento poco adecuado para este fin.

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La delincuencia organizada constituye hoy uno de los principales desafíos a la seguridad, no ya solo de los Estados aisladamente considerados, sino de la propia comunidad internacional. El auge del sistema capitalista y de libre mercado, la apertura en Europa de las fronteras entre países, y la denominada “revolución tecnológica”, han sido circunstancias aprovechadas por las tradicionales bandas criminales, circunscritas originariamente en su actuación a concretos territorios y actividades delictivas, para fortalecerse y ampliar exponencialmente su campo de actuación, tanto en un sentido espacial como material. Conscientes de la insuficiencia de una lucha articulada exclusivamente a nivel nacional contra un fenómeno tan preocupante y que traspasa las fronteras de los países, las Naciones Unidas y el Consejo de la Unión Europea han dispuesto, entre otras medidas, la obligación de los Estados de incriminar en sus legislaciones la participación en agrupaciones estructuradas para delinquir. Los delitos de organización y grupo criminal, introducidos en el Código penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, parecen ser la plasmación de dichos compromisos internacionales en España. Si bien es cierto que ya desde la aprobación de nuestro Código penal se contaba con una figura en principio viable para hacer frente a la delincuencia organizada común, como lo es la aún vigente asociación ilícita de los arts. 515 y ss. CP, su configuración como abuso del derecho de asociación y su historia, vinculada a la represión de la disidencia política, hacen de ella según el legislador un instrumento poco adecuado para este fin.
  • Formato
    Impreso
  • Estado
    Nuevo
  • Isbn
    978-84-121751-7-2
  • Peso
    0.64 kg.
  • Tamaño
    17 x 24 cm.
  • Número de páginas
    334
  • Año de edición
    2020
  • Edición
    1
  • Encuadernación
    Rústica
  • Referencia
    BOS10200
  • Colección
  • Código de barras
    9788412175172