Una teoría del derecho satisfactoria debe ser al menos una teoría del derecho positivo, es decir, debe poder dar cuenta de la relación entre las normas jurídicas y los hechos sociales con los que se hallan vinculadas. Éste es justamente el objetivo general de este trabajo. A lo largo del mismo se examinan las condiciones de existencia de las normas jurídicas, en concreto, y del derecho positivo, en general.