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Análisis de la imposición parafiscal en Colombia

  • Año de edición 2008
COP $ 33.000

El tema de las contribuciones parafiscales constituye, sin lugar a dudas, uno de los fenómenos más importantes en la hacienda pública y el derecho tributario contemporáneos. Desde sus orígenes en Francia, en la primera mitad del siglo xx, ha sido objeto de las más variadas polémicas en la doctrina hacendística y tributaria moderna. Las controversias sobre la figura giran en torno a lo que podría denominarse los aspectos estructurales del concepto; se ha discutido, ampliamente, la naturaleza jurídica de esta clase de gravámenes, la modalidad de tributos a la que corresponden y lo que debería entenderse por contribución parafiscal, en estricto sentido. En el derecho colombiano, la figura tuvo rápida acogida. Ya en los años veinte del siglo pasado se hablaba del "impuesto ad valórem" sobre las exportaciones de café, tributo que, aunque no denominado parafiscal, encarnaba el novedoso concepto de parafiscalidad. Posteriormente, nuestro legislador creó multiplicidad de exacciones parafiscales, en consonancia con los postulados doctrinarios de la época y del derecho comparado; el tema de la parafiscalidad no se hallaba regulado por la Constitución de 1886 y presentaba, en relación con este orden constitucional, graves incompatibilidades, puestas de manifiesto por la Corte Suprema de Justicia. Fue con la Constitución de 1991 que se consagró de modo expreso la potestad del Estado para la creación de tributos parafiscales, y se solucionaron, en algunos aspectos, varios de los problemas que el tema planteaba a la luz del anterior texto constitucional. El concepto de parafiscalidad, sumamente utilizado por el legislador en el momento de poner en práctica su potestad impositiva, no ha tenido un manejo acorde con los fines de esta institución y ha trascendido los límites conceptuales propios de la misma figura; puede decirse que en nuestro derecho, si bien se acude con frecuencia a los tributos parafiscales, no existen directrices legales, jurisprudenciales y doctrinarias precisas que se ocupen de la determinación de la estructura de esta clase de gravámenes, de sus características, de su alcance y de su establecimiento, lo que provoca, desde luego, que en Colombia se haya llegado al más grande exceso de parafiscalidad, con los correspondientes traumatismos económicos y fiscales que se originan en la hacienda del Estado y, básicamente, como síntoma de la ineficacia e ineptitud de la actividad estatal en el cumplimiento de sus fines.


El tema de las contribuciones parafiscales constituye, sin lugar a dudas, uno de los fenómenos más importantes en la hacienda pública y el derecho tributario contemporáneos. Desde sus orígenes en Francia, en la primera mitad del siglo xx, ha sido objeto de las más variadas polémicas en la doctrina hacendística y tributaria moderna. Las controversias sobre la figura giran en torno a lo que podría denominarse los aspectos estructurales del concepto; se ha discutido, ampliamente, la naturaleza jurídica de esta clase de gravámenes, la modalidad de tributos a la que corresponden y lo que debería entenderse por contribución parafiscal, en estricto sentido. En el derecho colombiano, la figura tuvo rápida acogida. Ya en los años veinte del siglo pasado se hablaba del "impuesto ad valórem" sobre las exportaciones de café, tributo que, aunque no denominado parafiscal, encarnaba el novedoso concepto de parafiscalidad. Posteriormente, nuestro legislador creó multiplicidad de exacciones parafiscales, en consonancia con los postulados doctrinarios de la época y del derecho comparado; el tema de la parafiscalidad no se hallaba regulado por la Constitución de 1886 y presentaba, en relación con este orden constitucional, graves incompatibilidades, puestas de manifiesto por la Corte Suprema de Justicia. Fue con la Constitución de 1991 que se consagró de modo expreso la potestad del Estado para la creación de tributos parafiscales, y se solucionaron, en algunos aspectos, varios de los problemas que el tema planteaba a la luz del anterior texto constitucional. El concepto de parafiscalidad, sumamente utilizado por el legislador en el momento de poner en práctica su potestad impositiva, no ha tenido un manejo acorde con los fines de esta institución y ha trascendido los límites conceptuales propios de la misma figura; puede decirse que en nuestro derecho, si bien se acude con frecuencia a los tributos parafiscales, no existen directrices legales, jurisprudenciales y doctrinarias precisas que se ocupen de la determinación de la estructura de esta clase de gravámenes, de sus características, de su alcance y de su establecimiento, lo que provoca, desde luego, que en Colombia se haya llegado al más grande exceso de parafiscalidad, con los correspondientes traumatismos económicos y fiscales que se originan en la hacienda del Estado y, básicamente, como síntoma de la ineficacia e ineptitud de la actividad estatal en el cumplimiento de sus fines.
  • Formato
    Ebook
  • Estado
    Nuevo
  • Isbn
    9789587102147
  • Peso
    460.4 KB
  • Número de páginas
    107
  • Año de edición
    2008
  • Idioma
    Español
  • Formato
    PDF
  • Protección
    DRM
  • Referencia
    BKW83498