La promulgación reciente de la complejísima Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, apenas sí ha cambiado el estado de las cosas previo a la relación con eso que he dado en llamar en otras ocasiones «Derecho contable de fusiones (escisiones)». Se alumbra una nueva categoría jurídica de contornos ciertamente imprecisos la de «modificación estructural» que agrupa bajo el paraguas del concepto jurídico ciertas operaciones societarias que trascienden de la simple modificación estatutaria.