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La estiba portuaria: muerte...

La estiba portuaria: muerte y resurrección

  • Año de edición 2023
COP $ 124.900

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, de 11 de diciembre de 2014, España incumple las obligaciones derivadas de los arts. 49 y 258 TFUE, referidas a la libertad de establecimiento. Ello ha supuesto derogar, de forma demasiado rápida y radical, el régimen jurídico laboral de las SAGEP -Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios- y la relación laboral especial de los estibadores portuarios, regulación que quedaba contenida en el Texto Refundido de la Ley de Puertos aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. El RDL 8/2017, de 12 de mayo, es la norma por la que se da cumplimiento al mentado pronunciamiento, obligando a la desaparición de las SAGEP, creando los nuevos Centros Portuarios de empleo y derogando la totalidad del régimen anterior. El régimen jurídico de estos Centros Portuarios de Empleo aparece, desde entonces, en el nuevo Capítulo V de la Ley 14/1994, de 1 de junio, reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal. El RDL 9/2019, de 29 de marzo y, más recientemente, la Ley 4/2022, de 25 de febrero, se encargan completar aquel primer RDL 8/2017 y de resucitar, así, el marco jurídico-laboral del sector, un proceso que también se ha visto culminado con la aparición del V Acuerdo Marco del sector el 4 de mayo de 2022. Este estudio analiza el trazado de este nuevo régimen jurídico, marcado por la sumisión a la Sentencia del TJUE, a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia y que debe respetar, también, los dictados del Convenio nº 137 de la OIT.


Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, de 11 de diciembre de 2014, España incumple las obligaciones derivadas de los arts. 49 y 258 TFUE, referidas a la libertad de establecimiento. Ello ha supuesto derogar, de forma demasiado rápida y radical, el régimen jurídico laboral de las SAGEP -Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios- y la relación laboral especial de los estibadores portuarios, regulación que quedaba contenida en el Texto Refundido de la Ley de Puertos aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. El RDL 8/2017, de 12 de mayo, es la norma por la que se da cumplimiento al mentado pronunciamiento, obligando a la desaparición de las SAGEP, creando los nuevos Centros Portuarios de empleo y derogando la totalidad del régimen anterior. El régimen jurídico de estos Centros Portuarios de Empleo aparece, desde entonces, en el nuevo Capítulo V de la Ley 14/1994, de 1 de junio, reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal. El RDL 9/2019, de 29 de marzo y, más recientemente, la Ley 4/2022, de 25 de febrero, se encargan completar aquel primer RDL 8/2017 y de resucitar, así, el marco jurídico-laboral del sector, un proceso que también se ha visto culminado con la aparición del V Acuerdo Marco del sector el 4 de mayo de 2022. Este estudio analiza el trazado de este nuevo régimen jurídico, marcado por la sumisión a la Sentencia del TJUE, a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia y que debe respetar, también, los dictados del Convenio nº 137 de la OIT.
  • Formato
    Ebook
  • Estado
    Nuevo
  • Isbn
    9788411241175
  • Peso
    393.4 KB
  • Número de páginas
    208
  • Año de edición
    2023
  • Idioma
    Español
  • Formato
    EPUB
  • Protección
    DRM
  • Referencia
    BKW104355