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Situar la interpretación en el quehacer jurídico supone deslindar los campos: I) La interpretación, en cuanto resultado de la acción de interpretar, es una de las tres formas epistémicas que el lenguaje nos permite. Las otras dos son la compresión y el conocimiento. II) Interpretar es una acción o actividad que se lleva a cabo a partir de la comprensión y, en ese sentido, se hace sobre algún aspecto de la realidad. III) Solo se requiere interpretar cuando es necesario jugar un juego de lenguaje.
Situar la interpretación en el quehacer jurídico supone deslindar los campos: I) La interpretación, en cuanto resultado de la acción de interpretar, es una de las tres formas epistémicas que el lenguaje nos permite. Las otras dos son la compresión y el conocimiento. II) Interpretar es una acción o actividad que se lleva a cabo a partir de la comprensión y, en ese sentido, se hace sobre algún aspecto de la realidad. III) Solo se requiere interpretar cuando es necesario jugar un juego de lenguaje.
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FormatoImpreso
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EstadoNuevo
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Isbn978-958-790-083-5
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Peso0.16 kg.
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Tamaño11 x 16 cm.
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Número de páginas262
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Año de edición2019
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Edición1
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EncuadernaciónRústica
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ReferenciaUEX11115
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Código de barras9789587900835