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Sociedades por acciones simplificadas. Tratamiento jurídico y fiscal 2019

  • Año de edición 2019
USD $ 16,99

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2017, las microempresas del país (personas morales) pudieron optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, por lo que en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo. De acuerdo con esto, las personas morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el régimen de flujo de efectivo: 1. Aquellas que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en términos del Título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000. 2. Las que inicien actividades, si estiman que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000. Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada en el ejercicio de 2017 era de $5'000,000, en nuestra opinión, el régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante, cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una sociedad por acciones simplificadas. Estos cambios se realizaron a partir de la publicación del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles" en el Diario Oficial de la Federación de 14 de marzo de 2016, en el que la denominación del capítulo XIV cambia a "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende del artículo 260 al 273. De acuerdo con el artículo transitorio único del aludido decreto, este cambio entró en vigor a los seis meses después de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2016. En esta obra indicamos el tratamiento fiscal (ISR, IVA y PTU) y jurídico que deben atender las personas morales constituidas legalmente como sociedades por acciones simplificadas. En el apartado de ISR incluimos el tratamiento fiscal que deben observar las sociedades cuando optan por tributar conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando lo hacen en el régimen general de la LISR. En cuanto al IVA, es el mismo tratamiento fiscal (régimen de flujo de efectivo) sin importar el régimen en que tributen para efectos del ISR. Por último, se incluye la mecánica para calcular la renta gravable de la PTU cuando la sociedad por acciones simplificadas opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando opta por tributar en los términos del régimen general de la LISR.


Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2017, las microempresas del país (personas morales) pudieron optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, por lo que en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo. De acuerdo con esto, las personas morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el régimen de flujo de efectivo: 1. Aquellas que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en términos del Título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000. 2. Las que inicien actividades, si estiman que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000. Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada en el ejercicio de 2017 era de $5'000,000, en nuestra opinión, el régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante, cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una sociedad por acciones simplificadas. Estos cambios se realizaron a partir de la publicación del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles" en el Diario Oficial de la Federación de 14 de marzo de 2016, en el que la denominación del capítulo XIV cambia a "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende del artículo 260 al 273. De acuerdo con el artículo transitorio único del aludido decreto, este cambio entró en vigor a los seis meses después de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2016. En esta obra indicamos el tratamiento fiscal (ISR, IVA y PTU) y jurídico que deben atender las personas morales constituidas legalmente como sociedades por acciones simplificadas. En el apartado de ISR incluimos el tratamiento fiscal que deben observar las sociedades cuando optan por tributar conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando lo hacen en el régimen general de la LISR. En cuanto al IVA, es el mismo tratamiento fiscal (régimen de flujo de efectivo) sin importar el régimen en que tributen para efectos del ISR. Por último, se incluye la mecánica para calcular la renta gravable de la PTU cuando la sociedad por acciones simplificadas opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando opta por tributar en los términos del régimen general de la LISR.
  • Formato
    Ebook
  • Estado
    Nuevo
  • Isbn
    9786076294277
  • Peso
    3.2 MB
  • Número de páginas
    208
  • Año de edición
    2019
  • Idioma
    Español
  • Formato
    EPUB
  • Protección
    DRM
  • Referencia
    BKW27403

Raymundo Fol Olguín

Autor

José Pérez Chávez Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Socio fundador de Tax Asesores, SC, ha asesorado empresas durante 38 años. Coautor de más de 70 obras fiscales y laborales editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV. Expresidente de la Comisión Fiscal de EuraAudit International (México). Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Expositor de temas fiscales en distintos foros. Raymundo Fol Olguín Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN). Asesor fiscal de diversas empresas en el sector privado. Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Coautor de diversas obras en materia fiscal, laboral y de seguridad social editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV.

José Pérez Chávez

Autor

José Pérez Chávez Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Socio fundador de Tax Asesores, SC, ha asesorado empresas durante 38 años. Coautor de más de 70 obras fiscales y laborales editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV. Expresidente de la Comisión Fiscal de EuraAudit International (México). Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Expositor de temas fiscales en distintos foros. Raymundo Fol Olguín Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN). Asesor fiscal de diversas empresas en el sector privado. Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Coautor de diversas obras en materia fiscal, laboral y de seguridad social editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV.