La figura del llamado error de derecho, recogida en el artículo 6.1.II del Código civil (de la legislación española) surgido de la reforma del Título preliminar de 1974, sigue ofreciéndose con contornos imprecisos. Ese notable grado de imprecisión y ambigüedad tiene mucho que ver, desde luego, con su misma ubicación: se trata de una figura distinta de la de la ignorantia legis, pero que no por ello deja de ofrecerse en estrecha relación con la primera. El presente estudio pretende poner de manifiesto la circunstancia de que la figura del error iuris dista de ofrecerse aún exenta de dudas para el estudioso y, en general, para el operador jurídico.