La interpretación constituye un banco de pruebas para el jurista. El cultor del derecho que no sepa cómo interpretar no es un jurista. Suele pensarse que la interpretación no puede constituir, hablando con propiedad, materia de enseñanza: esto se debería a que la interpretación vendría a ser un arte, un tener olfato, una intelección intuitiva. No obstante, existe una parte, en la interpretación jurídica, que cae bajo el dominio ordenador de la razón: es el campo de los conceptos claros y distintos mediante los cuales un acervo de fenómenos con nombres elusivos e inciertos encuentra su explicación rigurosa.