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La razón de ser de este libro está en hacer llegar al lector un mensaje acerca de cuál es la utilidad real de la Buena Fe como principio general en la vida del contrato. Hoy existe -temor- de asumir el verdadero rol de la buena fe, sobre todo en su función integradora. Cuando el codificador en un mismo artículo (art. 1291 C.C. uruguayo o en el art. 1258 C.C. español) reguló el principio de la fuerza vinculante del contrato y el de la Buena Fe, no fue ni una casualidad ni un error, como se ha sostenido. Muy por el contrario, se quiso dejar claro que el instrumento poderoso de la autonomía de la voluntad (privada) solo se concibe dentro de los parámetros de la buena fe.
La razón de ser de este libro está en hacer llegar al lector un mensaje acerca de cuál es la utilidad real de la Buena Fe como principio general en la vida del contrato. Hoy existe -temor- de asumir el verdadero rol de la buena fe, sobre todo en su función integradora. Cuando el codificador en un mismo artículo (art. 1291 C.C. uruguayo o en el art. 1258 C.C. español) reguló el principio de la fuerza vinculante del contrato y el de la Buena Fe, no fue ni una casualidad ni un error, como se ha sostenido. Muy por el contrario, se quiso dejar claro que el instrumento poderoso de la autonomía de la voluntad (privada) solo se concibe dentro de los parámetros de la buena fe.
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FormatoImpreso
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EstadoNuevo
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Isbn978-84-290-1667-3
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Peso0.42 kg.
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Tamaño17 x 24 cm.
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Número de páginas238
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Año de edición2011
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Edición1
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EncuadernaciónRústica
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ReferenciaREU10063
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Colección
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Código de barras9788429016673