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Los delitos de pornografía infantil

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Los Delitos de Pornografía Infantil conforman el llamado Derecho penal sexual, cuyas sucesivas reformas son síntoma del carácter controvertido y polémico de esta tipología delictiva, planteando complejas cuestiones tanto respecto a la forma en la que el Derecho penal debe intervenir, así como a los límites de su castigo. La alarma social ocasionada en los medios de comunicación por diversos episodios relativos a imágenes pornográficas, protagonizadas principalmente por niños o menores, ha suscitado un enconado debate a nivel político y social, que demandaba con urgencia una reforma del Código penal, cuya eficacia había sido puesta en tela de juicio por la opinión mayoritaria, sobre todo en lo relativo a la protección de las víctimas más desvalidas en el ámbito de la delincuencia sexual.En un trazado histórico, merece subrayarse la LO 3/1989, que representó una revolución en el ámbito de los delitos sexuales, al abandonar la anacrónica rúbrica de Delitos contra la honestidad por la de Delitos contra la libertad sexual, considerando a esta última como bien jurídico digno de tutela penal. Posteriormente, la reforma por LO 11/1999 significó una ampliación del epígrafe Título VIII, tutelando junto a la libertad sexual, la indemnidad sexual, para los casos de atentados sexuales que afectasen a menores e incapaces. Asimismo, se trata un nuevo límite para la mayoría de edad sexual, elevándose desde los doce a los trece años, para los abusos y agresiones sexuales. En esta evolución legislativa, la LO 15//2003, comportó notablemente una mejora técnica, cubriendo algunos vacíos legales, a la par de un endurecimiento punitivo, extendiendo la tipicidad al delito de corrupción de menores. De otro lado, la redacción otorgada a los delitos de abusos sexuales con menores, a partir de la LO 5/2010, 22 de junio, supuso un giro político-criminal trascendente, rompiendo con la estructura técnica de las diversas infracciones sexuales, cuya distinción se había cifrado en la modalidad de ataque a la libertad e indemnidad sexuales (violencia o intimidación).Y desde luego, si bien es cierto que la reciente modificación por LO 1/2015, acaecida en el ámbito de los delitos de pornografía infantil se debe, por un lado, a la alarma social y a la repugnancia que estos frecuentes episodios han suscitado en nuestro país, no es menos cierto que su principal justificación se fundamenta en la armonización europea, o por decirlo de otro modo, en la necesidad de atender a los compromisos internacionales suscritos por España, principalmente la transposición de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.La obra que se presenta al lector pretende dar respuesta a estos y otros interrogantes desde la perspectiva de un Derecho penal, abordando un exhaustivo estudio del delito contenido en el artículo 189 CP, comenzando con unas reflexiones político-criminales en torno a la pornografía infantil, planteándose la aguda controversia sobre la necesidad o no de su criminalización, principalmente, con relación a la pornografía simulada o virtual, desde un marco legal internacional, examinando no sólo el ámbito de las organizaciones internacionales, sino además el de la Unión Europea. En este contexto, delimita y define el concepto de pornografía infantil, tomando como referente el Derecho comparado de los Ordenamientos Italiano, brasileño, Australiano y Estadounidense.Felipe Bauer es investigador en Derecho Penal y Criminología. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales. Máster en Derecho Constitucional. Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla.

Los Delitos de Pornografía Infantil conforman el llamado Derecho penal sexual, cuyas sucesivas reformas son síntoma del carácter controvertido y polémico de esta tipología delictiva, planteando complejas cuestiones tanto respecto a la forma en la que el Derecho penal debe intervenir, así como a los límites de su castigo. La alarma social ocasionada en los medios de comunicación por diversos episodios relativos a imágenes pornográficas, protagonizadas principalmente por niños o menores, ha suscitado un enconado debate a nivel político y social, que demandaba con urgencia una reforma del Código penal, cuya eficacia había sido puesta en tela de juicio por la opinión mayoritaria, sobre todo en lo relativo a la protección de las víctimas más desvalidas en el ámbito de la delincuencia sexual.En un trazado histórico, merece subrayarse la LO 3/1989, que representó una revolución en el ámbito de los delitos sexuales, al abandonar la anacrónica rúbrica de Delitos contra la honestidad por la de Delitos contra la libertad sexual, considerando a esta última como bien jurídico digno de tutela penal. Posteriormente, la reforma por LO 11/1999 significó una ampliación del epígrafe Título VIII, tutelando junto a la libertad sexual, la indemnidad sexual, para los casos de atentados sexuales que afectasen a menores e incapaces. Asimismo, se trata un nuevo límite para la mayoría de edad sexual, elevándose desde los doce a los trece años, para los abusos y agresiones sexuales. En esta evolución legislativa, la LO 15//2003, comportó notablemente una mejora técnica, cubriendo algunos vacíos legales, a la par de un endurecimiento punitivo, extendiendo la tipicidad al delito de corrupción de menores. De otro lado, la redacción otorgada a los delitos de abusos sexuales con menores, a partir de la LO 5/2010, 22 de junio, supuso un giro político-criminal trascendente, rompiendo con la estructura técnica de las diversas infracciones sexuales, cuya distinción se había cifrado en la modalidad de ataque a la libertad e indemnidad sexuales (violencia o intimidación).Y desde luego, si bien es cierto que la reciente modificación por LO 1/2015, acaecida en el ámbito de los delitos de pornografía infantil se debe, por un lado, a la alarma social y a la repugnancia que estos frecuentes episodios han suscitado en nuestro país, no es menos cierto que su principal justificación se fundamenta en la armonización europea, o por decirlo de otro modo, en la necesidad de atender a los compromisos internacionales suscritos por España, principalmente la transposición de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.La obra que se presenta al lector pretende dar respuesta a estos y otros interrogantes desde la perspectiva de un Derecho penal, abordando un exhaustivo estudio del delito contenido en el artículo 189 CP, comenzando con unas reflexiones político-criminales en torno a la pornografía infantil, planteándose la aguda controversia sobre la necesidad o no de su criminalización, principalmente, con relación a la pornografía simulada o virtual, desde un marco legal internacional, examinando no sólo el ámbito de las organizaciones internacionales, sino además el de la Unión Europea. En este contexto, delimita y define el concepto de pornografía infantil, tomando como referente el Derecho comparado de los Ordenamientos Italiano, brasileño, Australiano y Estadounidense.Felipe Bauer es investigador en Derecho Penal y Criminología. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales. Máster en Derecho Constitucional. Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla.
  • Isbn
    9788494868436
  • Peso
    0.57 kg.
  • Tamaño
    17 x 24 cm.
  • Número de páginas
    296
  • Idioma
    Español
  • Referencia
    POD11113
  • Colección