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Una visión académica sobre...
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La figura del sindicalismo, que es una versión del derecho de asociación y que se encuentra respaldada por su consagración en nuestra Constitución, no se halla debidamente valorada porque se le asocia frecuentemente con obstrucciones a la actividad empresarial y no en pocas ocasiones, al desarrollo normal de las actividades sociales cotidianas. Pero la realidad, es que representa un mecanismo adecuado de interlocución entre los actores de la actividad productiva de los países, que debería ser visto como un elemento de contribución al desarrollo de los pueblos y de apoyo para las clases sociales menos favorecidas, en la medida en que contríbuyera a multiplicar las opciones de trabajo formal que permitiera a todos el acceso a un ingreso decoroso e igualmente, a las protecciones que se derivan de la seguridad social. Sin embargo, lo que se observa en la realidad, al menos en nuestro país y aparentemente en otros países paralelos en aspectos sociales y económicos, es que el sindicalismo no ha cumplido con unos resultados positivos en Cuanto a sus finalidades, porque no agrupa sino a un porcentaje mínimo de trabajadores, no parece preocuparse por el aspecto del desempleo, mantiene una filosofía de confrontación con los empleadores y conserva una priorización de los intereses de los directivos sobre el favorecimiento de las bases que integran los sindicatos. De todos modos, los sindicatos siguen recibiendo una especial atención por parte de la OIT y, en nuestra legislación, cuenta con importantes elementos de protección como son los que se consagran en la legislación penal, en la que se consagran no solo penas en contra de las acciones que atentan contra el ejercicio del derecho de asociación sindical, sino protecciones especiales Cuando un número importante de acciones delictivas, tienden a afectar a los directivos sindicales.

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La figura del sindicalismo, que es una versión del derecho de asociación y que se encuentra respaldada por su consagración en nuestra Constitución, no se halla debidamente valorada porque se le asocia frecuentemente con obstrucciones a la actividad empresarial y no en pocas ocasiones, al desarrollo normal de las actividades sociales cotidianas. Pero la realidad, es que representa un mecanismo adecuado de interlocución entre los actores de la actividad productiva de los países, que debería ser visto como un elemento de contribución al desarrollo de los pueblos y de apoyo para las clases sociales menos favorecidas, en la medida en que contríbuyera a multiplicar las opciones de trabajo formal que permitiera a todos el acceso a un ingreso decoroso e igualmente, a las protecciones que se derivan de la seguridad social. Sin embargo, lo que se observa en la realidad, al menos en nuestro país y aparentemente en otros países paralelos en aspectos sociales y económicos, es que el sindicalismo no ha cumplido con unos resultados positivos en Cuanto a sus finalidades, porque no agrupa sino a un porcentaje mínimo de trabajadores, no parece preocuparse por el aspecto del desempleo, mantiene una filosofía de confrontación con los empleadores y conserva una priorización de los intereses de los directivos sobre el favorecimiento de las bases que integran los sindicatos. De todos modos, los sindicatos siguen recibiendo una especial atención por parte de la OIT y, en nuestra legislación, cuenta con importantes elementos de protección como son los que se consagran en la legislación penal, en la que se consagran no solo penas en contra de las acciones que atentan contra el ejercicio del derecho de asociación sindical, sino protecciones especiales Cuando un número importante de acciones delictivas, tienden a afectar a los directivos sindicales.
  • Isbn
    978-958-8392-70-7
  • Peso
    0.18 kg.
  • Tamaño
    14 x 20 cm.
  • Número de páginas
    162
  • Año de edición
    2023
  • Edición
    1
  • Encuadernación
    Rústica
  • Referencia
    ACJ10072
  • Colección
  • Código de barras
    9789588392707