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La cesión de crédito: entre...

La cesión de crédito: entre las prerrogativas del acreedor y la tutela del deudor

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La cesión de crédito, regulada en el Código Civil colombiano, se encuentra influenciada por el derecho francés, lo que justifica un estudio de derecho comparado entre los dos ordenamientos jurídicos. Según el análisis predominante tanto en derecho francés como en derecho colombiano, la cesión permitiría la transferencia de la obligación analizada desde un punto de vista del acreedor y, en virtud de su naturaleza traslativa, no implicaría ninguna modificación para el deudor del crédito cedido; en últimas, la particularidad de la cesión de crédito sería la de permitir la transferencia la obligación por su parte activa. Sin embargo, esta visión merece ser revisada. La obligación, antes que nada, es una relación jurídica en la cual los sujetos no son indiferentes. El derecho de crédito, en cambio, es no solamente un efecto de la obligación, sino también un bien incorporal. Esta distinción fundamental entre la obligación y el derecho de crédito, así como la relación que existe entre ambos, explica la necesidad de que la cesión sea analizada como la modificación unilateral de un vínculo jurídico y, al mismo tiempo, como una transferencia convencional de un bien incorporal. A partir de esta doble naturaleza jurídica de la cesión de crédito se comprende mejor la calidad y la situación del deudor del crédito cedido. Igualmente, el análisis propues- to permite un entendimiento más claro de la relación entre las partes-cedente y cesionario-, al igual que de la situación de los terceros.

La cesión de crédito, regulada en el Código Civil colombiano, se encuentra influenciada por el derecho francés, lo que justifica un estudio de derecho comparado entre los dos ordenamientos jurídicos. Según el análisis predominante tanto en derecho francés como en derecho colombiano, la cesión permitiría la transferencia de la obligación analizada desde un punto de vista del acreedor y, en virtud de su naturaleza traslativa, no implicaría ninguna modificación para el deudor del crédito cedido; en últimas, la particularidad de la cesión de crédito sería la de permitir la transferencia la obligación por su parte activa. Sin embargo, esta visión merece ser revisada. La obligación, antes que nada, es una relación jurídica en la cual los sujetos no son indiferentes. El derecho de crédito, en cambio, es no solamente un efecto de la obligación, sino también un bien incorporal. Esta distinción fundamental entre la obligación y el derecho de crédito, así como la relación que existe entre ambos, explica la necesidad de que la cesión sea analizada como la modificación unilateral de un vínculo jurídico y, al mismo tiempo, como una transferencia convencional de un bien incorporal. A partir de esta doble naturaleza jurídica de la cesión de crédito se comprende mejor la calidad y la situación del deudor del crédito cedido. Igualmente, el análisis propues- to permite un entendimiento más claro de la relación entre las partes-cedente y cesionario-, al igual que de la situación de los terceros.
  • Isbn
    9789585061811
  • Peso
    7.2 MB
  • Número de páginas
    986
  • Idioma
    Español
  • Formato
    PDF
  • Protección
    DRM
  • Referencia
    BKW154774