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Derecho comercial, tomo I

Derecho comercial, tomo I

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Hay un ramo del derecho privado al cual se le sigue dando, por inercia, un nombre antiguo, pleno de significado en otro tiempo, pero hoy desprovisto de una específica razón de ser. Este ramo es el derecho comercial. Una división del derecho privado definible, con propiedad, como derecho comercial, dejó de existir en nuestro país cuando, en 1942, un solo Código de derecho privado, esto es, el Código Civil hoy vigente, tomó el puesto que anteriormente ocupaban dos Códigos separados, a saber: el Código Civil, de un lado y, de otro, el Código de Comercio. Si en Italia hoy todavía se habla de derecho comercial y si aún hoy se enseña en las universidades una materia calificada con este nombre, ello no significa que el derecho comercial haya sobrevivido a la desaparición del Código de Comercio y que la expresión derecho comercial sirva todavía para identificar, dentro del marco del Código Civil, un sistema autónomo de normas, distinto de las demás partes del derecho privado. El concepto de derecho comercial no es ya una categoría del derecho privado, pues que, si es dable decirlo, es solo una categoría del trabajo científico; en efecto, ese concepto se ha perpetuado, durante la vigencia del Código Civil unificado, para reforzar una necesidad de división del trabajo entre civilistas y comercialistas que han de repartirse el campo de los especialistas en derecho privado, por respeto a la necesidad, por sí misma innegable, de especialización en la investigación teórica

Hay un ramo del derecho privado al cual se le sigue dando, por inercia, un nombre antiguo, pleno de significado en otro tiempo, pero hoy desprovisto de una específica razón de ser. Este ramo es el derecho comercial. Una división del derecho privado definible, con propiedad, como derecho comercial, dejó de existir en nuestro país cuando, en 1942, un solo Código de derecho privado, esto es, el Código Civil hoy vigente, tomó el puesto que anteriormente ocupaban dos Códigos separados, a saber: el Código Civil, de un lado y, de otro, el Código de Comercio. Si en Italia hoy todavía se habla de derecho comercial y si aún hoy se enseña en las universidades una materia calificada con este nombre, ello no significa que el derecho comercial haya sobrevivido a la desaparición del Código de Comercio y que la expresión derecho comercial sirva todavía para identificar, dentro del marco del Código Civil, un sistema autónomo de normas, distinto de las demás partes del derecho privado. El concepto de derecho comercial no es ya una categoría del derecho privado, pues que, si es dable decirlo, es solo una categoría del trabajo científico; en efecto, ese concepto se ha perpetuado, durante la vigencia del Código Civil unificado, para reforzar una necesidad de división del trabajo entre civilistas y comercialistas que han de repartirse el campo de los especialistas en derecho privado, por respeto a la necesidad, por sí misma innegable, de especialización en la investigación teórica
  • Isbn
    9789583518362
  • Peso
    1.7 MB
  • Número de páginas
    456
  • Idioma
    Español
  • Formato
    PDF
  • Protección
    DRM
  • Referencia
    BKW187300