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Derecho comercial, tomo II

Derecho comercial, tomo II

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Las sociedades integran, en el Código Civil, un sistema compuesto por una pluralidad de tipos de sociedad, cada uno de los a cuales presenta características propias y a veces características ostensiblemente diversas con respecto a los otros. Cada uno de esos tipos está destinado a cumplir una función distinta en el ámbito del sistema de producción. a) Concepto de sociedad. La materia está regulada en los títulos V y VI del libro V del Código Civil: el título V regula, por separado, la sociedad simple (cap. II), la sociedad colectiva (cap. III), la sociedad en comandita simple (cap. IV), la sociedad anónima (cap. VI), la sociedad de responsabilidad limitada (cap. VII); y en el título VI encuentran su sitio las normas sobre la sociedad cooperativa (cap. I) y sobre mutualidades de seguros (cap. II). Sin embargo, todo está precedido por una norma, colocada al comienzo del título V, la cual contiene una noción general de la sociedad, y dice: "Con el contrato de sociedad —son palabras del art. 2247 del C. C.—, dos o más personas aportan bienes o servicios para la explotación en común de una actividad económica, con el objeto de repartirse sus utilidades". Esta norma indica los elementos que necesariamente deben existir en cada uno de los diferentes tipos de sociedad (o, por lo menos, en los tipos regulados por el título V, ya que en esta noción general no es posible comprender, como se verá más adelante, las sociedades cooperativas y las aseguradoras mutualistas). Su función consiste en establecer las condiciones generales que regulan los diversos tipos de sociedades a las cuales pueden recurrir los hombres de empresa, mientras que otras normas establecen luego las condiciones específicas de cada uno de esos tipos.

Las sociedades integran, en el Código Civil, un sistema compuesto por una pluralidad de tipos de sociedad, cada uno de los a cuales presenta características propias y a veces características ostensiblemente diversas con respecto a los otros. Cada uno de esos tipos está destinado a cumplir una función distinta en el ámbito del sistema de producción. a) Concepto de sociedad. La materia está regulada en los títulos V y VI del libro V del Código Civil: el título V regula, por separado, la sociedad simple (cap. II), la sociedad colectiva (cap. III), la sociedad en comandita simple (cap. IV), la sociedad anónima (cap. VI), la sociedad de responsabilidad limitada (cap. VII); y en el título VI encuentran su sitio las normas sobre la sociedad cooperativa (cap. I) y sobre mutualidades de seguros (cap. II). Sin embargo, todo está precedido por una norma, colocada al comienzo del título V, la cual contiene una noción general de la sociedad, y dice: "Con el contrato de sociedad —son palabras del art. 2247 del C. C.—, dos o más personas aportan bienes o servicios para la explotación en común de una actividad económica, con el objeto de repartirse sus utilidades". Esta norma indica los elementos que necesariamente deben existir en cada uno de los diferentes tipos de sociedad (o, por lo menos, en los tipos regulados por el título V, ya que en esta noción general no es posible comprender, como se verá más adelante, las sociedades cooperativas y las aseguradoras mutualistas). Su función consiste en establecer las condiciones generales que regulan los diversos tipos de sociedades a las cuales pueden recurrir los hombres de empresa, mientras que otras normas establecen luego las condiciones específicas de cada uno de esos tipos.
  • Isbn
    9789583518379
  • Peso
    2.7 MB
  • Número de páginas
    580
  • Idioma
    Español
  • Formato
    PDF
  • Protección
    DRM
  • Referencia
    BKW187301