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Las tasas de interés en Colombia

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Las obligaciones dinerarias plantean dos problemas de fondo, a saber: la diferencia de valor de la moneda, de su poder de satisfacción entre el momento de la estipulación y el del pago, con la obvia pregunta de cuál de los sujetos de la obligación —deudor o acreedor— debe soportar la diferencia. Esto atañe principalmente al capital y su remuneración, función que cumple el interés de plazo, y en caso de no pago oportuno del capital, la indemnización de los perjuicios sufridos por el acreedor, función que cumple el interés de mora. Pero los dos temas se entrecruzan y el análisis de uno obliga a referirse al otro, al menos de forma parcial. El poder adquisitivo de la moneda fue objeto de regulación en nuestro país en materia de financiación de vivienda a partir de la expedición del decreto 667 de 1972, que creó el sistema UPAC, de tanta importancia para el desarrollo urbano, social y económico del país: el abandono de la fórmula de corrección original, fundamento de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), basada exclusivamente en el índice de precios del consumidor, e incluida por el legislador con mayor importancia cada vez en dicha fórmula la tasa de captación de depósitos a plazo, además del deficiente manejo de factores macroeconómicos, produjeron una crisis social que desbordó la previsión del legislador e hizo colapsar el sistema UPAC. La Corte Constitucional, que no es autoridad monetaria, configuró una solución política y jurídica de la crisis, que debe ser objeto de análisis en perspectiva y en profundidad. Cabe esperar que el artículo 373 de la Carta Política, de capital importancia en la constitución económica del país, sea aplicado de manera cabal por la autoridad monetaria: el valor de la moneda en las obligaciones dinerarias no debe dar lugar en el futuro a zozobras, a fracturas del equilibrio económico de los contratos ni a jurisprudencia correccionista. El costo social de estos fenómenos no puede agobiar al país de nuevo.

Las obligaciones dinerarias plantean dos problemas de fondo, a saber: la diferencia de valor de la moneda, de su poder de satisfacción entre el momento de la estipulación y el del pago, con la obvia pregunta de cuál de los sujetos de la obligación —deudor o acreedor— debe soportar la diferencia. Esto atañe principalmente al capital y su remuneración, función que cumple el interés de plazo, y en caso de no pago oportuno del capital, la indemnización de los perjuicios sufridos por el acreedor, función que cumple el interés de mora. Pero los dos temas se entrecruzan y el análisis de uno obliga a referirse al otro, al menos de forma parcial. El poder adquisitivo de la moneda fue objeto de regulación en nuestro país en materia de financiación de vivienda a partir de la expedición del decreto 667 de 1972, que creó el sistema UPAC, de tanta importancia para el desarrollo urbano, social y económico del país: el abandono de la fórmula de corrección original, fundamento de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), basada exclusivamente en el índice de precios del consumidor, e incluida por el legislador con mayor importancia cada vez en dicha fórmula la tasa de captación de depósitos a plazo, además del deficiente manejo de factores macroeconómicos, produjeron una crisis social que desbordó la previsión del legislador e hizo colapsar el sistema UPAC. La Corte Constitucional, que no es autoridad monetaria, configuró una solución política y jurídica de la crisis, que debe ser objeto de análisis en perspectiva y en profundidad. Cabe esperar que el artículo 373 de la Carta Política, de capital importancia en la constitución económica del país, sea aplicado de manera cabal por la autoridad monetaria: el valor de la moneda en las obligaciones dinerarias no debe dar lugar en el futuro a zozobras, a fracturas del equilibrio económico de los contratos ni a jurisprudencia correccionista. El costo social de estos fenómenos no puede agobiar al país de nuevo.
  • Isbn
    9789583515392
  • Peso
    827.8 KB
  • Número de páginas
    158
  • Idioma
    Español
  • Formato
    PDF
  • Protección
    DRM
  • Referencia
    BKW194355