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Derechos e interpretación. Razonamiento jurídico en el Estado constitucional

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La "interpretación jurídica" ha ocupado sistemáticamente las lentes de la filosofía analítica del derecho italiana. Creo que esta preferencia se justifica, entre otras razones, en el hecho de que sin actividad interpretativa, es decir, sin el razonamiento necesario para atribuir un significado a una disposición normativa, no habría norma jurídica que aplicar, o razón jurídica que esgrimir en argumentos para criticar los actos de otros o para justificar los propios; no sería posible, dicho en pocas palabras, el razonamiento acerca de cómo se debe actuar con base en el derecho en ciertas ocasiones.Si esto es verdad, la manera de caracterizar la interpretación jurídica tiene una incidencia notable en la representación del razonamiento jurídico: una caracterización (o una representación teórica) (in) adecuada de, por ejemplo, cómo los jueces interpretan disposiciones normativas conlleva una representación (in)adecuada, (im)plausible, tanto de cómo ellas razonan en torno a las normas jurídicas (disposiciones normativas con significado atribuido), como de los argumentos que ellas formulan a favor de aplicar una norma jurídica y, por tanto, de tomar una decisión jurídica (e.g., judicial) específica.


La "interpretación jurídica" ha ocupado sistemáticamente las lentes de la filosofía analítica del derecho italiana. Creo que esta preferencia se justifica, entre otras razones, en el hecho de que sin actividad interpretativa, es decir, sin el razonamiento necesario para atribuir un significado a una disposición normativa, no habría norma jurídica que aplicar, o razón jurídica que esgrimir en argumentos para criticar los actos de otros o para justificar los propios; no sería posible, dicho en pocas palabras, el razonamiento acerca de cómo se debe actuar con base en el derecho en ciertas ocasiones.Si esto es verdad, la manera de caracterizar la interpretación jurídica tiene una incidencia notable en la representación del razonamiento jurídico: una caracterización (o una representación teórica) (in) adecuada de, por ejemplo, cómo los jueces interpretan disposiciones normativas conlleva una representación (in)adecuada, (im)plausible, tanto de cómo ellas razonan en torno a las normas jurídicas (disposiciones normativas con significado atribuido), como de los argumentos que ellas formulan a favor de aplicar una norma jurídica y, por tanto, de tomar una decisión jurídica (e.g., judicial) específica.

Giorgio Pino

Autor

Profesor asociado de Filosofía del Derecho desde diciembre de 2004. Recibió su doctorado en “Derechos Humanos” (Universidad de Palermo), y Master en Bruselas (Academia de Teoría Jurídica Europea) y la Universidad de Bolonia.Ha realizado investigaciones en el Centro de Derecho y Sociedad en la Universidad Edimburgo (1998) y la Universidad de Girona (2006). Profesor visitante en la Universidad de Columbia (Nueva York, 2007) y la Universidad de Oxford (2009). Profesor invitado en la Escuela de Derecho, Universidad Paris (2013). Profesor en el Master Regla Global de Derecho y la Democracia Constitucional de la Universidad de Génova. Afiliado a la Sociedad Italiana de Filosofía del Derecho y la Sociedad Italiana de Derecho y Literatura.