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Feminicidio
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El feminicidio se comete cuando se causa la muerte de una mujer en razón a su condición de mujer o de género. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer. El móvil comporta no solo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Este tipo de violencia contiene acciones discriminatorias, además es una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y que mantiene las circunstancias de discriminación a las que está sometida. La violencia contra la mujer puede ser de tipo físico, sexual, psicológico y/o económico. La consagración del feminicidio como tipo penal autónomo reconoce la existencia de un contexto histórico de desigualdad y de relaciones de poder inequitativas, caracterizadas por el uso de estereotipos negativos, los cuales propician actos de discriminación y violencia extrema que pueden manifestarse antes o de manera simultánea a la muerte de una mujer. La tipificación del feminicidio respondió a la necesidad de crear marcos jurídicos que evaluarán la violencia contra las mujeres, en su dimensión sistemática y estructural. Así, se estableció que este es un tipo penal pluriofensivo, que responde a la realidad de que la violencia contra la mujer no es un hecho fortuito y aislado sino un hecho generalizado y sistemático, que afecta diversos bienes jurídicos como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.

El feminicidio se comete cuando se causa la muerte de una mujer en razón a su condición de mujer o de género. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer. El móvil comporta no solo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Este tipo de violencia contiene acciones discriminatorias, además es una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y que mantiene las circunstancias de discriminación a las que está sometida. La violencia contra la mujer puede ser de tipo físico, sexual, psicológico y/o económico. La consagración del feminicidio como tipo penal autónomo reconoce la existencia de un contexto histórico de desigualdad y de relaciones de poder inequitativas, caracterizadas por el uso de estereotipos negativos, los cuales propician actos de discriminación y violencia extrema que pueden manifestarse antes o de manera simultánea a la muerte de una mujer. La tipificación del feminicidio respondió a la necesidad de crear marcos jurídicos que evaluarán la violencia contra las mujeres, en su dimensión sistemática y estructural. Así, se estableció que este es un tipo penal pluriofensivo, que responde a la realidad de que la violencia contra la mujer no es un hecho fortuito y aislado sino un hecho generalizado y sistemático, que afecta diversos bienes jurídicos como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
  • Isbn
    9791387828011
  • Peso
    953.6 KB
  • Número de páginas
    216
  • Idioma
    Español
  • Formato
    PDF
  • Protección
    DRM
  • Referencia
    BKW168769

Gianni Egidio Piva Torres

Autor

Gianni Egidio Piva Torres. Abogado. Estudió en la Universidad Santa María, (Caracas Distrito Federal) y la Universidad Bicentenaria de Aragua (Maracay Estado Aragua), Venezuela. Año1994/1999. Promoción Magistrado, Dr. Leoncio Landaez. Especialista derecho Civil, Procesal Civil. Especialista Derecho Penal y Procesal Penal. Especialista en materia de Drogas. Interventor del Colegio de Abogado del Estado Carabobo. Miembro del comité científico del Anuario de Derecho Público y Privado, Fundación Ibáñez. Bogotá, Colombia. Miembro del comité científico de la editorial Ulpiano, Estado Plurinacional de Bolivia. Columnista del periódico, Argumento Voces Jurídicas, Bogotá, Colombia y de Faceta Jurídica, Bogotá, Colombia. Profesor de Procesal Civil y Penal, Universidad José Antonio Páez y Carabobo, Valencia Estado Carabobo, Venezuela. Abogado adjunto al Escritorio Granadillo Malave. Socio fundador, Escritorio Triana Ruiz. Condecoración por el Colegio de Abogados, Estado de Carabobo, Cristóbal Mendoza, honor a los aportes académicos. Conferencistas en Colombia, Bolivia, Ecuador, México. (Conferencista del Colegio de Abogados de Arequipa, Perú). Ha publicado decenas de monografías en diferentes países como Venezuela, Colombia, Ecuador, Chile y España.